¿En qué siglo se fundó el Real Madrid?
De Juan Luis Franco SánchezEl Real Madrid Club de Fútbol pudo constituirse en el siglo XIX.
La «I» de «CIHEFE» es «Investigación»
Se han abierto las puertas a una gran línea de investigación. Afortunadamente el inmovilismo histórico que anquilosaba al fútbol, que en muchos casos se limitaba a copiar estudios anteriores, parece que está cambiando.
Prueba de ello es el artículo publicado en esta revista, en el número 47 (octubre 2013), firmado por L. J. Bravo y V. Martínez-Patón, titulado «La aguja del pajar: el origen del fútbol en Madrid«, en el cual se pone sobre la mesa una amplísima documentación.
Se nos abre un espacio en el que todavía puede haber mucho por encontrar, como bien dicen los autores:
«Se hace imprescindible encontrar más documentos que avalen las tesis que aquí vamos a defender o que por el contrario las desmientan. Y tienen que existir. No es posible que ciudades como Sevilla, Huelva o Barcelona puedan tener un caudal de información tan sumamente superior al que tenemos en Madrid.»
No pretendemos ni avalar ni desmentir, sino aportar otras piezas al puzle para que quien venga detrás las interprete. Aquí van estas cinco piezas:
1. Documentos equivalentes, conclusiones equivalentes.
2. Parámetros para constituir un club en el XIX.
3. Nueva normativa sobre Asociaciones a principios del siglo XX.
4. Sociedades y clubs.
5. El Madrid del XIX.
Pieza 1: Unifiquemos criterios
¿Qué criterios tenemos en la actualidad para fijar la fecha de constitución de un club? Aunque la respuesta parezca fácil, es más ambiguo de lo que parece. Lo que vale para unos no siempre vale para otros.
El Athletic Club, según su propia página web, en 1898, se creó a partir de un grupo de 33 deportistas, de entre los que en el Gimnasio Zamacois se reunían para practicar y hablar de fútbol, constituyeron un equipo que, sin tener forma legal, denominaron Athletic Club. El 5 de abril de 1901 se celebró en el Café García, la asamblea de constitución definitiva del Athletic Club. Sin ningún documento que lo avale utiliza como fecha de fundación 1898.
No ponemos en duda que sea cierta la fecha, nos referimos a la prueba documental.
Otro caso, el Fútbol Club Barcelona, ampliamente desarrollado por Fernando Arrechea en el número 38 (diciembre 2012) de esta revista, en el artículo «1899 o 1902, ¿cuándo se fundó el Fútbol Club Barcelona?»
Concluye Arrechea:
«¿Debemos concluir entonces que el FC Barcelona se funda el 29 de noviembre de 1899 dado que se trató de un acto público del que informó la prensa y sabemos que efectivamente ese día se constituye su junta directiva y el equipo empieza a jugar partidos y competiciones o por el contrario tenemos que afirmar a partir de hoy que el Barça no se funda hasta el 5 de enero de 1903 ya que esa es su fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones y la Ley de Asociaciones vigente en la época requería de la inscripción de las sociedades en el Gobierno Civil?»
Antes de exponer su respuesta nos atrevemos a decir que el criterio que se adopte para el FC Barcelona debe ser el mismo que se adopte para el resto. En caso contrario estaríamos en una clara doble vara de medir la historia. Sea cual sea la conclusión, debe aplicarse para todos el mismo criterio.
La respuesta que proporciona Arrechea es la siguiente:
«El club existe de facto desde el 29 de noviembre de 1899, pero de iure solo desde el 5 de enero de 1903.»
Convalidando la información del Athletic Club, podríamos decir que existe de facto desde 1898 y de iure desde 1901.
¿A qué equipo le aplicamos el facto y a cual el iure?
Los equipos más escrupulosos con su documentación siempre han utilizado la fecha de iure, lo cual desde un principio, les ha colocado en inferioridad histórica a la hora de acreditar su antigüedad.
Siguiendo con el artículo de Arrechea tenemos una copia de los Estatutos del F. C. Barcelona reformados en 1911, que dicen lo siguiente:
«Bajo la denominación de Foot-Ball-Club-Barcelona se constituyó (…) en dos de diciembre de mil novecientos dos»
La fecha del 5 de enero de 1903 corresponde a la del asiento registral con el que se pone fin al procedimiento burocrático.
Aunque sus propios estatutos señalen un día, siempre han utilizado su fecha de facto, lo cual históricamente les ha dado una ventaja sobre otros que ahora, más de un siglo después, es cuando tienen aportar una documentación que a otros no se les ha pedido.
Pieza 2: ¿Cómo se constituía un club a finales del XIX?
No podemos comparar los datos de principios del siglo pasado con los mecanismos superprofesionalizados de hoy. Tenemos que irnos a fuentes de la época.
Destacamos un párrafo de un debate en la prensa sobre el decanato barcelonés, publicado en «Los Deportes», Barcelona, el 27 de octubre de 1901, en el que vemos cuáles eran los parámetros para constituir un club:
«Como tenemos tales periódicos á la vista y las pruebas escritas son las de mayor validez y considerando que la antigüedad de un club se cuenta desde que adopta un título y nombra su Junta Directiva…»
Años después, en el verano de 1913, en pleno movimiento de la organización de la Federación Española, encontramos en «El Heraldo de Madrid» del 1 de agosto de 1913:
«Con objeto de no herir susceptibilidades, queda encargado de convocar á la reunión correspondiente el Club más antiguo de cada región, y en la imposibilidad de conocer en este momento cuál es dicho Club, rogamos á usted tenga la bondad de buscar el medio de facilitar esta labor utilizando, por ejemplo, la valiosa cooperación de la Prensa de esa localidad.»
Si la inscripción en el Registro hubiera sido obligatoria para todos desde el momento de su constitución bastaría con una certificación del Gobierno Civil. Entonces ya se tenía claro que constitución-fecha de estatutos-registro no tenían que ser coincidentes, por ello se recurre a lo publicado en la prensa.
Eso era en España, pero en Inglaterra lo tenían mucho más claro, y no hay que ignorar la influencia británica en nuestros primeros clubs. En noviembre de 1880, en «Union Jack», se publicó un extenso artículo firmado por T. Murray Forde, «How to Form a Football Club, And How to Ensure Its Success» («Cómo formar un club de fútbol, y cómo garantizar su éxito«). Este texto ha sido reeditado en 2013 en «Goal-Post: Victorian Football Vol 2″, recogido por el escritor Paul Brown.
En este artículo se nos narran las características y vicisitudes relacionadas con la constitución de un club y su puesta en marcha. Detallando hasta de qué debería ocuparse cada uno de los cargos directivos. Incluye también un modelo de reglamento, del cual citamos solo las cuatro primeras reglas propuestas:
«The following are the selected rules:
1. That this club be called the ____ Football Club.
2. That the uniform of this club consist of, &c., &c., and that no member be allowed to play in a match on behalf of this club without this uniform.
3. That this club plays according to the laws of the game, as laid down by the Football Association (or Rugby Union).
4. That this club be managed by a president, a captain, a vice-captain, a secretary, who shall also act as treasurer, and a committee of ____ members, ____ of whom shall form a quorum.»
Su traducción sería:
«Las siguientes son las reglas seleccionadas:
1. Que este club sea denominado ____ Football Club
2. Que el uniforme de este club consista de ____, & c., & C., y que a ningún miembro se le permitirá jugar en un partido en nombre de este club sin el uniforme.
3. Que este club juegue de acuerdo a las reglas del juego, según lo establecido por la Federación de Fútbol (o Unión de Rugby).
4. Que este club sea dirigido por un presidente, un capitán, un vice-capitán, un secretario, que actuará también como tesorero, y un comité de ____ miembros, ____ de los cuales formarán cuórum.»
Para los británicos elegir un nombre, aprobar un reglamento y designar una directiva era suficiente para constituir un football club, lo mismo que nos contaba «Los Deportes» en 1901.
En ninguna de estas referencias aparece tener que ir al Registro del Gobierno Civil para que el club se considerase constituido.
Pieza 3: De facto y de iure
Catorce años después de promulgada la Ley de Asociaciones, de 30 de junio de 1887 (Gaceta de Madrid de 12 de julio), el Gobierno dicta un Real Decreto, de 19 de septiembre de 1901 (Gaceta de Madrid de 20 de septiembre), en el cual se insta a las Asociaciones a cumplir el requisito formal de la inscripción en el Registro.
«EXPOSICIÓN
SEÑORA: La ley de 30 de junio de 1887, que vino a regular el ejercicio de derecho de asociación, determinó las formalidades necesarias para que por el Poder Público pudiera ejercerse la debida fiscalización sobre las entidades jurídicas que se creasen al amparo de aquel derecho mismo, otorgando un plazo de cuarenta días para que llevasen tales requisitos las Asociaciones ya entonces existentes.
Notorio es, sin embargo, que transcurridos ya catorce años, todavía, existen muchas de aquellas y otras fundadas posteriormente, sobre todo para fines religiosos y políticos, remisas al cumplimiento de tales obligaciones; y aunque la ley misma autoriza para este caso su suspensión, no puede desconocerse que sería contrario a los más elementales dictados de la equidad, que ha de ser canon constante para el ejercicio del Poder público, aplicar súbitamente todo el rigor de la ley después de tan largo periodo de tolerancia.»
En el mismo se hace referencia a «las Asociaciones ya entonces existentes«, lo cual implícitamente reconoce la existencia (personalidad jurídica) de las mismas, a la vez que les exige el cumplimiento de un requisito formal. No se condiciona su reconocimiento a su inscripción en el Registro.
Más adelante continúa exponiendo que «todavía existen muchas de aquellas y otras fundadas posteriormente (…) remisas en el cumplimiento de tales obligaciones y aunque la ley autoriza su suspensión (…)».
El texto legal reconoce explícitamente a «otras fundadas posteriormente«, haciendo alusión expresa a las fundadas entre julio de 1887 (publicación de la Ley) y septiembre de 1901 (publicación del Real Decreto).
Reconoce asociaciones «remisas en el cumplimiento» de sus obligaciones y aclara que la ley autoriza su suspensión, pero como esta suspensión no se ha ejecutado, estas asociaciones siguen siendo válidas. Es más, el Real Decreto menciona la suspensión, pero en ningún momento plantea la disolución.
Literalmente, el legislador está reconociendo fundadas, constituidas, a estas Asociaciones. En ninguna expresión del texto las considera «no fundadas» o «no constituidas», aunque señala que tienen pendientes obligaciones formales.
«Artículo 1º. Se concede un plazo de seis meses, a contar desde la publicación del presente Real decreto en la GACETA DE MADRID, para que las Asociaciones ya creadas y comprendidas en los preceptos de la ley de 30 de junio de 1887 puedan inscribirse en el Registro correspondiente de los Gobiernos de provincia y cumplir las demás formalidades que determinan los artículos 4º, 9º, 10 y 11 de aquella ley misma.»
En el artículo 1º textualmente dice Asociaciones ya creadas, lo cual no deja ninguna duda de la percepción sobre el momento de creación de estas Asociaciones que tenía el Gobierno.
Estas Asociaciones a las que hace referencia este Real Decreto son las que han sido consideradas en anteriores artículos, por el hecho de no estar registradas, como «de facto«, como podemos ver, para el legislador no hay duda de que son «de iure«.
Este Real Decreto vino acompañado, seis meses después, de una Real Orden Circular, de 9 de abril de 1902 (Gaceta de Madrid de 10 de abril), dirigida a los Gobernadores Civiles de las provincias, en la cual se les encomendaba que fueran especialmente diligentes con las asociaciones para fines religiosos y las formadas por extranjeros, las cuales ejercían actividades en España y cuyos interesados consideraban que la Ley de 1887 les eximía de cualquier obligación.
Tras el Real Decreto y posterior Real Orden Circular, un gran número de asociaciones, entre ellas algunos clubs deportivos, se sometieron al Gobernador Civil acudiendo al Registro.
El ejemplo antes expuesto del F. C. Barcelona encaja perfectamente con la publicación de esta Real Orden Circular.
Pieza 4: Sociedad vs Club
Llamémosle Sociedad o llamémosle Club, lo que es en realidad es una Asociación sujeta a la normativa antes expuesta.
Retomemos el artículo de L. J. Bravo y V. Martínez-Patón, «La aguja del pajar: el origen del fútbol en Madrid«. Las citas que vienen a continuación corresponden al mismo.
«Cuando se presenta la junta directiva que se reunió el día 5-1-1898 se habla de «los socios del foot-ball», por lo que parece que el primer nombre debió de ser simplemente Sociedad de Foot-ball, muy común por otro lado en otras muchas ciudades para el primer club de fútbol que se fundaba.
Ignoramos la fecha de fundación de esta Sociedad de Foot-ball ya que sabemos que en el mes de diciembre de 1897 ya jugaban al fútbol. En todo caso la reunión importante tuvo lugar el 5-1-1898 en la casa de Luis Bermejillo para designar junta directiva y en definitiva, entendemos, constituirse formalmente como sociedad. Ningún rastro queda por cierto de esta sociedad en el Registro de Asociaciones.»
Cosa lógica, como tampoco lo hay, en esas fechas, del F.C. Barcelona, Athletic Club o Recreativo de Huelva y concuerda con lo expuesto anteriormente sobre la normativa legal. Decir que no tenemos constancia de su inscripción en el Registro no puede entenderse como que las autoridades no tengan conocimiento de su existencia, incluso que hasta en algunos actos de la sociedad colaboren o participen, sino a que no hemos visto ningún documento que certifique, o haga mención, a su asiento en el Registro de Asociaciones.
«No obstante algunos meses antes la Revista Nueva (15-2-1899, pág. 730) decía lo siguiente:
Dos sociedades existen en la actualidad que se dedican en Madrid a practicar este sport.
En el invierno pasado nacieron ambas, siendo la primera fundada por el conocido sportman Sr. Bermejillo, la que juega sus partidos junto a las tapias del Retiro. La otra juega sus partidos en un solar de la plaza de toros.»
Sigue habiendo señales de que esa sociedad permanece.
«El propio don Julián [Palacios] -fallecido en 1947- le explicaba al autor alguno de los pormenores de aquel Foot-ball Sky que él conoció siendo un chico: «no éramos más de treinta los socios, y solo pagábamos la cuota unos cuantos. El principal animador del club era un suizo llamado Paul Heubi. Era difícil reunir un equipo, y más de una vez tuvimos que jugar siete u ocho. Otras les prestábamos jugadores a los contrarios que en el fondo éramos nosotros mismos, porque solo existía el Sky»
Las noticias, como no puede ser de otra forma, son intermitentes.
«Leyendo los nombres de los jugadores de la Nueva Sociedad de Foot-ball constatamos cómo la inmensa mayoría eran precisamente aquellos que estarían después en el Madrid FC.»
«Nueva Sociedad de Foot-ball, fundada en octubre de 1900 en una taberna de la calle de la Cruz, probablemente presidida por Julián Palacios.»
Según Bravo y Martínez-Patón, existieron varias sociedades, Sociedad de Football, Nueva Sociedad de Football o Football Club.
Los términos «Sociedad de Football» o «Football Club» se usan indistintamente para el Madrid Football Club, y para todas las sociedades, hasta bien entrado el siglo, encontrándose crónicas de un mismo partido, que según qué periódico consultes aparecerá sociedad o club.
El caso paradigmático por excelencia es un recorte de «La Época» del 10 de abril de 1907, que dice lo siguiente:
«SPORT»:
Con motivo del nacimiento del heredero de la Corona, el presidente de la Sociedad Football, señor Padrós (…)
uno de Gibraltar y el español M. F. C.»
En 1907, Sociedad y Club en el mismo artículo, refiriéndose a la misma entidad: el Madrid.
Si en mayo apareciese un artículo en un diario deportivo que titulase «El Madrid gana la Copa de Europa» ¿Podría un investigador del siglo XXIII decir que el Real Madrid Club de Fútbol había ganado, hasta esa fecha, nueve copas de Europa y el Madrid una?
Esa es la tarea del investigador, averiguar si la Sociedad de Football es la misma que el Football Club, y a su vez del Madrid, como suena, sin apellidos.
Pieza 5: El caso de Madrid
La posibilidad, para algunos cierta, de que estas antiguas sociedades fueran el auténtico «Madrid«, y que estuviera constituido en el siglo XIX, ya constaban en publicaciones del primer cuarto del siglo pasado, (ALONSO DE CASO, F. «Fútbol. Association y Rugby«. Biblioteca de Deportes Calpe. Madrid, 1924. pg. 12):
«EL «FÚTBOL» EN ESPAÑA
Hacia 1898 es cuando comienza a jugarse al fútbol en España. Los introductores fueron, en casi todas las provincias, jóvenes que habían hecho sus estudios en Inglaterra, y Suiza, empleados de oficinas inglesas y en alguna parte profesores universitarios enamorados de los métodos e ideales pedagógicos de las Universidades de Oxford. y Cambridge. Pero fué indudablemente Bilbao la población española donde comenzó a, jugarse al futbol. Nació el primer club en un gimnasio, y fueron sus fundadores Juan Astorquia, Alejandro Acha, Enrique Goiri y Carlos Castellanos. Este club pervive todavía: es el «Athlétic», que, además de ser el más antiguo, es el más laureado, puesto que ha logrado nueve veces el título de «Campeón de España». En 1899 se funda el «Barcelona»; en octubre de 1900, el «Madrid»; en el año 1901, el «Español», de Barcelona, y el «Coruña».
Si estas sociedades fueran el Protomadrid, independientemente del nombre recogido en la prensa (asunto que tiene un amplio campo de investigación), cuando Bravo y Martínez-Patón nos dicen:
«Madrid FC, fundado en octubre de 1901 y presidida también por Julián Palacios, jugó su primer partido el 6-10-1901,»
nos están diciendo que el grupo madrileño está informado del Real Decreto del 21 de septiembre, de días antes, y lo que pretende es regularizar su situación, que no su personalidad jurídica.
No queda ahí el asunto. Como vimos anteriormente, este Real Decreto vino acompañado, seis meses después, de una Real Orden Circular dirigida a los Gobernadores Civiles, de 9 de abril de 1902 (Gaceta de Madrid de 10 de abril). ¿Cómo actuaron los directivos madrileños?
«Y el día 18 de abril de 1902 se somete al gobernador la siguiente instancia:
«Juan Padrós Rubió, del comercio de Madrid, que habita calle de los Madrazo, número 25, tercero izquierda, a V. E. respetuosamente expone:
Que con objeto de constituir una sociedad de juegos de sport que se denominará Madrid Foot-ball Club le acompaña las bases por que ha de regirse, para su aprobación.»
¿Y qué pasaba en Barcelona? Volvemos al artículo de Arrechea:
«En efecto, el 18 de noviembre de 1902 Pere Cabot presenta en el Gobierno Civil una instancia junto a los estatutos del Foot-ball Club Barcelona («como organizador» de dicha sociedad) para que el Gobernador los apruebe y se pueda inscribir el club «según está prevenido en la vigente ley de asociaciones».
Ambos se dirigen al Gobierno Civil presentando una instancia ¿de nuevo coincidencia?
Si el Madrid se había fundado en 1901, ¿cómo se constituye una sociedad el 18 de abril de 1902? ¿Puede un club fundarse dos veces? La respuesta es clara, NO. El sometimiento al Gobernador Civil es el fin del procedimiento burocrático.
Hemos dicho dos veces, pero ¿y cuatro? En el caso del Barcelona, según nos documenta Arrechea, el lío podría considerarse fenomenal. 29 de noviembre de 1899, la fecha aceptada por todos; el 2 de diciembre de 1902, según los Estatutos; por tercera vez, el 29 de diciembre de 1902 a las 21:30 horas en el Café Alhambra; y el 5 de enero de 1903, según el Registro.
Los movimientos de los futbolistas madrileños encajan perfectamente con el proceso burocrático promulgado por el Gobierno, al igual que ocurrió en Barcelona.
La inclusión en el club regularizado de los jugadores del Sky, incluso si me apuran la fusión de ambos, tiene fácil encaje, ya que cuando se produce una fusión el club resultante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ambos, entre ellos la antigüedad. En el mismo número de Cuadernos de Fútbol, Arrechea, en «El archivo general de palacio y el fútbol español: los clubs» nos dice que «tras la fusión del Real Betis Foot-ball Club con el Sevilla Balompié» se considera el mismo club para ostentar el título de Real, así como, añadimos, para conservar la antigüedad del Sevilla Balompié; y este hecho, a su vez, lleva aparejado un cambio de nombre sin que sea considerado como un nuevo club.
La diferencia está en que al F. C. Barcelona se le reconoce, y es justo reconocerlo ya que es lo que dicta la normativa administrativa, la constitución de la sociedad previa al registro y a la publicación del RD y la ROC, la de 1899. Si comparamos hitos y movimientos veremos la similitud de las situaciones en ambos escenarios.
Si el proceso seguido por los madrileños es igual que el de los barceloneses tendríamos una sociedad formada pendiente de la tramitación legal, que culmina el proceso administrativo el 18 de abril de 1902.
Si la auténtica constitución va más allá de 1901, el Real Madrid Club de Fútbol pudiera haber sido constituido en el siglo XIX.