Los estatutos de la Unión Española de Clubs de Foot-ball
De Víctor Martínez PatónCon motivo de la declaración de oficialidad que la junta directiva de la Real Federación Española de Fútbol (25 de marzo de 2023) ha llevado a cabo respecto del Concurso España de 1912 ganado por el Deportivo de La Coruña, ha vuelto a surgir el recuerdo de la primera división federativa del fútbol español, la protagonizada por la Federación Española de Clubs de Foot-ball y la Unión Española de Clubs de Foot-ball.
Ya hemos señalado en ocasiones anteriores cómo la Historia ha sido profundamente injusta con la Unión de Clubs, y está pendiente de escribirse una completa exégesis de todas las actividades que llevaron a cabo aquellos entusiastas en el poco tiempo que duró su vida federativa. En realidad, falta una monografía que narre con detalle los años que median entre la federación de 1909 y la definitiva de 1913.
Ya hace años (Cuadernos de Fútbol n.º 33) publiqué junto con Javier Bravo los estatutos de la Federación Madrileña de Clubs de Football, y ahora es momento de recuperar íntegros los estatutos de la Unión Española de Clubs de Football, que extraemos de El Mundo Deportivo de 2 de enero de 1913.
Objeto de la Unión
Art. 1º. La Unión Española de Clubs de Foot-ball tiene por objeto:
- Fomentar y estimular en España la afición al Foot-ball association, haciendo que progrese y alcance el mayor desarrollo posible para bien de la cultura sportiva y educación física.
- Reglamentar el Foot-ball association uniendo a las diversas sociedades que cultivan este sport y haciendo que se sometan voluntariamente a una entidad directiva, encargada de dictar leyes y disponer todo lo concerniente al mejor gobierno de los clubs, jugadores y árbitros sometidos a su dirección.
- Proteger los intereses de los clubs unidos, de los jugadores y árbitros, resolviendo las consultas que se le hagan y dictaminando en las cuestiones y protestas que surjan entre unos y otros con motivo de los partidos o de otras causas dependientes de su jurisdicción.
- Organizar el Campeonato de Espala, así como los partidos y concursos que crea conveniente establecer.
- Hacer cumplir los presentes Estatutos y penar las infracciones que de ellos y de las disposiciones dictadas se cometan.
Art. 2º. La Unión subsistirá por tiempo indeterminado y tendrá su domicilio en San Sebastián.
Art. 3º. La Unión Española adoptará el reglamento de juego establecido por la Federación Internacional de Londres con las modificaciones que introduzca el Consejo Internacional de dicha Federación inglesa, para lo cual traducirá tan pronto como pueda dicho Reglamento y sus modificaciones y enviará tres ejemplares de la traducción a cada uno de los clubs unidos sin lo que las modificaciones no tendrán fuerza para éstos.
De los Clubs adheridos
Art. 4º. Podrán adherirse a la Unión todos los clubs de Foot-ball association y aquellas sociedades sportivas que se dediquen a la práctica de este sport. Tanto unas como otras deberán tener su domicilio en España y estar legalmente constituidas.
Art. 5º. Para obtener el ingreso será necesario una solicitud por escrito firmada por el Presidente y Secretario del club y dirigida al Presidente de la Unión. A la solicitud acompañará un certificado que acredite la constitución legal del club, los Estatutos por que ésta se rige, y una lista con los nombres de los socios y Junta Directiva.
El Presidente de la Unión dará cuenta en la sesión más próxima de las solicitudes recibidas y la admisión será acordada por la Junta directiva, mediante votación secreta de la que resulten a favor del club solicitante la mitad de los votos emitidos.
Art. 6º. El club que no reúna en una elección el número suficiente de votos, podrá solicitar nuevamente el ingreso en la Unión periódicamente cada seis meses.
Art. 7º. Todos los clubs unidos están obligados:
1º. A satisfacer durante el primer mes de cada año la cuota anual de cincuenta pesetas los de primera categoría y de veinticinco pesetas los de categoría inferior.
2º. A acatar los acuerdos, fallos y castigos acordados por la Unión y hacer acatarlos a los jugadores y socios de su club.
3º. A no admitir como socio a un jugador dado de baja en otra Sociedad por falta de pago de cuotas mientras no haya satisfecho éstas al club acreedor.
4º. A no admitir en sus equipos a aquel jugador que, por acuerdo de la Unión y como castigo, se encontrase inhabilitado para tomar parte en los partidos durante un tiempo determinado.
En caso de infringirse esta disposición por parte de un club, será castigado por la Unión con una multa de 25 pesetas la primera vez, con 100 la segunda y con descalificación temporal la tercera, y serán conceptuados como perdidos por dicho club todos aquellos partidos en que el jugador inhabilitado hubiera tomado parte.
5º. A remitir a la Unión en los ocho días primeros de cada mes y en carta certificada, una lista de los nuevos socios del club y de os que hubiesen sido dados de baja, indicando la causa que la haya motivado. Mientras no haga esta remisión no surtirá efecto con respecto a los demás clubs, el hecho de darse de alta o de baja en el club el socio de que se trate.
6º. A guardar el respeto y consideración debidas a todos y cada uno de los clubs unidos.
Art. 8º. El carácter del club unido se pierde:
1º. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido al Presidente de la Unión.
2º. Por dejar de abonar la cuota anual.
3º. Por desobediencia grave a los acuerdos, resoluciones y castigos acordados por la Unión.
4º. Por cualquier acto contrario a las leyes del honor y buena educación, realizado por la Junta Directiva de un club, y que a juicio de la Unión deba ser castigado con dicha pena.
Art. 9º. Los clubs que ingresen en la Unión continuarán administrando sus intereses y concertando partidos y concursos en la forma que más conveniente les parezca, siempre que sus acuerdos y disposiciones no sean contrarios a los presentes Estatutos, ni a las leyes del juego. El importe íntegro de los beneficios obtenidos pertenecerá al club, sin que la Unión perciba cantidad alguna bajo ningún concepto.
Art. 10º. Los clubs no unidos no podrán concertar partidos con los unidos.
Art. 11º. Los clubs unidos tendrán derecho en todo tiempo a saber los nombres de los socios que constituyen cada uno de los clubs, siendo de cuenta del peticionario los gastos que la contestación origine (escribiente, franqueo, etc.)
Art. 12º. La Unión al comunicar su admisión a cada uno de los clubs que soliciten su ingreso en la misma, enviará una lista con los nombres, por orden alfabético, de los socios de cada uno de los clubs unidos. También comunicará mensualmente a todos los clubs que de ella formen parte los nombres de los que se diesen de baja o de alta en cada uno de los demás.
De la Junta Directiva
Art. 13º. La Unión se regirá por un Comité Ejecutivo elegido por mayoría de votos en la Asamblea anual y se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Art. 14º. La elección será hecha por votación secreta entre los Delegados que irán nombrando, separada y sucesivamente, cada uno de los cargos de la Junta directiva. Los miembros salientes pueden ser reelegidos.
Art. 15º. Si quedare vacante uno o dos cargos durante el año, serán provistos por la Junta directiva; pero si el número de vacantes llegase a tres se convocará inmediatamente a Asamblea general para hacer los nombramientos.
Los que se nombren en sustitución de otros, desempeñarán el cargo durante el tiempo que correspondía ejercerlo a aquellos a quienes sustituyan.
Art. 16º. La Junta directiva será elegida por dos años, renovando en los años pares el Presidente, Tesorero y un Vocal, y en impares los restantes miembros de la Directiva, en la Asamblea general que se celebrará en la segunda quincena de septiembre. En las renovaciones siguientes saldrán los más antiguos.
Art. 17º. La Junta Directiva enviará anualmente a cada uno de los clubs unidos con quince días de anticipación, por lo menos, a la Asamblea general ordinaria, una Memoria que comprenda los gastos e ingresos, la gestión sportiva de la misma, el número de clubs inscritos y las modificaciones que se hayan introducido en el Reglamento de juego. Todo esto, sin perjuicio de lo establecidos en los artículos 3 y 12.
Art. 18º. Los libros de contabilidad y los justificantes de los gastos estarán en todo tiempo a disposición de los delegados de los clubs unidos, los cuales podrán examinarlos en el domicilio social sin otro requisito que el de manifestar su deseo al Tesorero-Contador.
Art. 19º. La Junta Directiva celebrará sesión cuando menos una vez al mes, con el fin de decidir en todos los asuntos pendientes de resolución.
Art. 20º. Tendrá también obligación de reunirse la Junta Directiva en los casos comprendidos en el artículo 22 núm. 2.
Art. 21º. La Junta Directiva delibera y acuerda válidamente en primera convocatoria, siempre que se reúnan cuatro o más de los individuos que la constituyen. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y caso de empate, el Presidente decidirá el resultado de la votación. En segunda convocatoria los acuerdos adoptados serán válidos sea cualquier el número de individuos que concurran a ella.
Del Presidente
Art. 22º. El Presidente tiene los derechos y atribuciones siguientes:
1º. Presidir todas las sesiones y asambleas y dirigir los debates.
2º. Convocar a la Directiva cuando lo considere necesario o lo soliciten por lo menos la tercera parte de los individuos que componen la misma, o cualquiera de los clubs unidos siempre que expresen por escrito el motivo de su petición, previo depósito de 25 pesetas.
Dicha cantidad será devuelta al club solicitante, si la Directiva acordase por mayoría absoluta que le asistía la razón en el asunto que motivaba la reunión de la Directiva. En todo caso el club interesado podrá apelar en su día a la Asamblea General.
3º. Ordenar cuantos pagos se hagan por cuenta de la Unión.
4º. Autorizar al Tesoro para el cobro de las multas que se impongan, así como para que haga entrega de los premios y subvenciones concedidas por la Unión.
5º. Ejecutar los acuerdos de la Unión.
6º. Llevar la firma de la Unión, representándola en todos los actos.
7º. Firmar las actas de las sesiones en unión del Secretario.
Del Vicepresidente
Art. 23º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y tendrá las atribuciones y deberes de éste, en caso de ausencia o enfermedad.
Del Secretario
Art. 24º. Las funciones privativas de este cargo son:
1º. Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y de las Asambleas generales y extraordinarias celebradas por los clubs unidos.
2º. Extender los avisos de convocatorias con 48 horas de anticipación para las sesiones de la Junta Directiva y con 8 días para las asambleas, autorizándolas con su firma.
3º. Llevar un Registro general de los clubs y socios de cada uno de éstos, pasando al Tesorero una nota de las altas y bajas que ocurran en los clubs unidos. También llevará un Registro en el que consten los fallos emitidos por la Junta Directiva con motivo de protestas y reclamaciones de los clubs.
4º. Extender certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
5º. Encargarse del archivo de la Unión y libros de actas de la misma.
6º. Llevar la correspondencia oficial.
7º. Redactar la Memoria de la gestión sportiva y administrativa de la Unión, presentándola a la aprobación de la Directiva, para que pueda ser leída en la Asamblea General que se celebrará en la segunda quincena de Septiembre.
Art. 25º. El Tesorero es el encargado de recaudar y custodiar los fondos sociales, tomar razón de las entradas y salidas y hará los pagos mediante libramiento, siempre que vengan ordenados por la Secretaría y visados por la Presidencia.
De los Vocales
Art. 26º. La misión de los Vocales es auxiliar a los demás individuos de la Junta Directiva en toda clase de trabajos concernientes a la buena administración de la Unión, concurriendo a las sesiones, tomando parte de las deliberaciones, emitiendo votos y supliéndoles en sus cargos en caso de ausencia o enfermedad.
De los Jugadores
Art. 27º. Sólo podrán tomar parte en los concursos y campeonatos organizados por la Unión los jugadores que reúnan las circunstancias exigidas por el art. 5 del Reglamento para el Campeonato de España, aplicando por analogía a tales concursos los preceptos que para el Campeonato se consignan en dicho artículo y en el 6º.
Art. 28º. Se exceptúa de lo consignado en el artículo anterior el concurso denominado “Copa España” de que se tratará en el artículo 52, pues en tal concurso podrán jugar los extranjeros que lleven en España dos meses de residencia, cuando menos, durante la cual hayan jugado por un club español cinco partidos, cuando menos, con un intervalo de siete días como mínimun entre cada partido.
Los extranjeros de que se trata en el artículo precedente habrán de ser amateurs a juicio de las tres cuartas partes de los miembros de la Directiva de la Unión, la cual tendrá derecho a practicar las gestiones que crea conducentes para cerciorarse de ello.
Art. 29º. Los jugadores están obligados:
1º. A guardarse unos a otros el respeto y consideraciones impuestos por la buena educación.
2º. A guardar en todas partes para con el público, durante la celebración de los partidos, las consideraciones y respetos debidos, estándoles prohibido pronunciar palabras mal sonantes, ni realizar actos que estén en desacuerdo con la moral y educación sportiva.
3º. A aceptar las decisiones del Referée o árbitro y no retirarse del campo de juego por ninguna causa, sin la autorización o mandato del mismo.
4º. A cumplir los reglamentos de juego establecidos por la Unión y los clubs a que pertenece.
Art. 30º. Todo jugador que falte a una o varias de estas disposiciones será penado por la Junta Directiva de la Unión con el castigo que estime oportuno.
De los Referées o Árbitros
Art. 31º. El cuerpo de Referées o Árbitros oficiales de la Unión se compondrá de un número indeterminado de individuos.
Art. 32º. Las sociedades unidas pueden, si lo desean al hacer inscripciones, indicar los nombres de las personas que, a su juicio, reúnan las condiciones necesarias para desempeñar a conciencia tal difícil misión.
Art. 33º. Para el nombramiento de árbitro oficial de la Unión se celebrarán en diversas provincias, exámenes teórico-prácticos de las personas propuestas por los clubs, y en caso de ser aprobados se les entregará un certificado o nombramiento que acredite su aptitud para actuar de Referée.
Art. 34º. Los tribunales para los exámenes serán elegidos por la Junta Directiva entre los elementos más aptos para este fin.
Art. 35º. Si algún candidato fuera rechazado en un examen no podrá ser examinado de nuevo hasta que haya transcurrido un año.
Art. 36º. La Junta Directiva se reserva el derecho de nombrar árbitro sin previo examen, a aquellas personas que, a su juicio, hayan demostrado en diversas ocasiones poder desempeñar dicho cargo con pericia e imparcialidad.
Art. 37º. El Referée está obligado:
1º. A arbitrar aquellos partidos que la Junta Directiva de la Unión ordene.
2º. A remitir por escrito a la Junta Directiva en todos los casos una nota o certificado del resultado de partido arbitrado, firmada por los capitanes de los equipos contendientes, dando además cuenta de los incidentes anormales del partido y faltas que los jugadores hubieren cometido.
3º. A encontrarse en el campo de juego quince minutos antes de la hora fijada para el comienzo del partido.
Art. 38º. La Junta Directiva podrá imponer a los referées las correcciones que estime oportunas si a su juicio hubiesen cometido alguna falta en el cumplimiento de su deber.
De las Asambleas
Art. 39º. Todos los años se celebrará en la segunda quincena de septiembre una Asamblea general para proceder al examen de cunetas, gestión sportiva y administrativa de la Junta Directiva, resolver los asuntos que ésta someta a su deliberación y proceder a la renovación de la misma.
Art. 40º. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán siempre que la Junta directiva lo crea conveniente, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los clubs unidos.
Art. 41º. Las convocatorias de las Asambleas se harán con ocho días de antelación por lo menos, mediante carta certificada y anuncios en los periódicos sportivos.
Art. 42º. Se incluirán entre los asuntos a tratar en las Asambleas toda proposición que esté autorizada por los Delegados de dos clubs, que haya sido presentado tres días por lo menos antes de celebrarse la Asamblea. Se dará cuenta de ella en la primera sesión y se discutirá en la última.
Art. 43º. En las Asambleas sólo podrán tomar parte los Delegados de los diversos clubs unidos, que tendrán voz y voto. El presidente de la Junta Directiva abrirá la Asamblea y dirigirá los debates, y el secretario estará encargado de levantar acta de la misma; pero ni ellos ni ningún individuo de los que componen la Junta Directiva tendrá voz y voto, excepto en el caso de ostentar la representación de algún club y en el comprendido en el art. 45.
Art. 44º. Las Asambleas no podrán tomar acuerdos en primera convocatoria sin que asistan la mitad, por lo menos de los Delegados de los clubs unidos. En segunda convocatoria los acuerdos que adopten serán válidos, sea cualquiera el número de los Delegados que asistan a ellas.
Art. 45º. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Si hubiera empate votará el presidente de la Junta Directiva o decidirá la votación en el caso de tener ya voto por ostentar la representación de un club.
Art. 46º. Cada club será representado por un Delegado investido de poder y autorización escrita y firmada por el Presidente o persona que haga las veces de tal en el club que le nombre, legalizada con el sello del club.
Art. 47º. Se entenderá revocado este poder por el hecho de presentarse otro de fecha posterior, otorgado a favor de distinta persona, siempre que la Junta Directiva haya sido avisada de dicho cambio.
Art. 48º. Ningún Delegado podrá ostentar más que la representación de un solo club.
Del Campeonato de España
Art. 49º. El Campeonato de España tendrá lugar con sujeción al Reglamento especial que para el mismo tiene redactado esta Unión y que servirá de complemento al presente Reglamento.
Concursos y Partidos organizados por la Unión
Art. 50º. La Unión podrá organizar cuantos concursos y partidos nacionales o internacionales estime convenientes.
Art. 51º. En los concursos organizados por la Unión y jugados por España, la Junta directiva determinará la localidad y campo en que han de jugarse y las bases a que se ajustarán. Los gastos e ingresos serán por cuenta de la Unión, abonando ésta al club en cuyo campo se juegue, un 5 por 100 de los beneficios obtenidos.
Art. 52º. Además del Campeonato de España se jugará anualmente una Copa creada por la Unión, denominada “Copa España”, cuyas bases serán las mismas establecidas para el Campeonato de España sin más modificaciones que las siguientes:
1ª. La inscripción se verificará dentro de los quince días siguientes a la terminación de las finales del Campeonato de España.
2ª. El sorteo de los clubs y regiones tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes a la terminación del plazo de la inscripción.
3ª. Podrán tomar parte en el mismo los jugadores de que se trata en el art. 28 del Reglamento general de la Unión.
4ª. El número de extranjeros que figuren en los equipos será ilimitado.
5ª. Las finales se verificarán en las fechas que designe la Unión en la misma reunión en la que se efectúe el sorteo de que se trata en la 2ª modificación contenida en el presente artículo.
6ª. Las finales se jugarán en el campo del club que haya ganado la “Copa España” el año precedente.
Los demás artículos del Reglamento del Campeonato de España se aplicarán literalmente o por analogía al concurso “Copa España”.
Art. 53º. Si en las fechas fijadas para la celebración de los partidos o concursos organizados por la Unión, el club dueño del campo elegido para jugar aquéllos, tuviese concertado con anterioridad otros partidos, el derecho del club será respetado por la Unión, trasladando ésta a otras fechas dichos partidos o concursos o eligiendo otra localidad para la celebración de éstos.
Art. 54º. En los partidos jugados en España y en el extranjero correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje y estancia de los jugadores, árbitros y personas que asistan en calidad de representantes de la Unión y quedarán en beneficio de la misma las utilidades que dichos partidos pudieran reportar.
De las Protestas y Reclamaciones
Art. 55º. Los clubs unidos podrán presentar ante la Junta Directiva de la Unión cuantas protestas y reclamaciones estimen razonables.
Art. 56º. Las protestas y reclamaciones que se hicieren con motivo de los partidos, deberán ser presentadas o enviadas al presidente de la Junta Directiva de la Unión, dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de aquéllos.
Art. 57º. En ningún caso podrá suspenderse un partido con el fin de consignar una protesta.
Art. 58º. Las protestas y reclamaciones estarán redactadas con la mayor claridad y sencillez y serán firmadas por el capitán del equipo en caso de cuestiones relacionadas con el juego o de incidentes surgidos durante los partidos; por el presidente del club en todos los demás casos.
Art. 59º. Con el fin de evitar el abuso, la protesta o reclamación irá acompañada de 25 pesetas, que serán devueltas solamente cuando la resolución o fallo emitido por la Junta Directiva sea favorable al club reclamante.
Art. 60º. Una vez recibida la protesta o reclamación, el Secretario dará cuenta de ella a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre, y en caso de urgencia el Presidente convocará a Junta a la mayor brevedad posible.
Art. 61º. La Junta Directiva podrá consultar e interrogar a las personas que a su juicio pueden esclarecer los hechos sobre que verse la protesta o reclamación.
Art. 62º. Una vez resuelta por la Junta Directiva la protesta o reclamación, el Secretario comunicará el fallo a las partes directamente interesadas.
Art. 63º. El fallo de la Junta directiva será inapelable y acatado por los clubs unidos.
Art. 64º. La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, podrá, al resolver las protestas o reclamaciones, imponer las correcciones que considere oportunas.
Art. 65º. El Secretario llevará un libro en que constarán todos los fallos acordados por la Junta directiva sobre protestas o reclamaciones.
De la Modificación de Estatutos y Disolución de la Unión
Art. 66º. Los artículos 1, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 49, 52 y 66 del presente Reglamento no podrán ser modificados durante el espacio de cinco años, contados desde su aprobación, a no ser con el consentimiento unánime de todos los clubs unidos.
Para la aprobación de los demás artículos será preciso que los aprueben las tres cuartas partes de los clubs unidos.
Art. 67º. En caso de disolución de la Unión, la Junta directiva procederá a hacer la liquidación de la misma, de los fondos existentes y de los efectos que la pertenezcan; si después de satisfechas todas las cuentas pendientes de pago resultare algún sobrante, éste será destinado a un fin benéfico, que se consignará en el acta de disolución.
De las Uniones Regionales
Art. 1º. No podrán ingresar en la Unión Española más que una regional por cada una de las que se compone España.
Art. 2º. La “Unión Española de Clubs de Foot-ball” viene obligada a respetar en todas sus partes la autonomía absoluta de las Uniones regionales y en su consecuencia el régimen interior de cada una de ellas.
Art. 3º. Las Uniones regionales vienen obligadas a acatar todos cuantos acuerdos de carácter general dicte la Unión Española. Esta a su vez respetará todos aquellos acuerdos de carácter interior tomados por aquéllas.