Palmarés de jugadores y técnicos (II). Propuesta
De Alberto Díaz GutiérrezLa propuesta que se hace a continuación es una de las muchas posibles y sólo tiene como objeto poner sobre el tapete la cuestión, sin mayor trascendencia ni por supuesto pretensiones dogmáticas. Se ha intentado mantener un criterio lo más inclusivo posible y tratar de desarrollarlo hasta las últimas consecuencias.
Al final del mismo se reproduce la normativa federativa en vigor, para permitir profundizar en algunos aspectos relativos al tema que estamos tratando.
PROPUESTA
I. PARTICIPACIÓN
II. PERMANENCIA
III. TIPO DE COMPETICIÓN
ACLARACIONES
IV. Permanencia
V. Los jugadores filiales
NORMATIVA REGLAMENTO RFEF
VI. Clubes patrocinadores y filiales
VII. La alineación de los futbolistas
VIII: De los futbolistas y sus licencias
Propuesta para conformar el Palmarés de jugadores y técnicos.
Será requisito indispensable haber formalizado contrato con un club y disponer de la preceptiva licencia federativa para formar parte de una plantilla a efectos reglamentarios (es decir para poder participar en cualquier competición oficial).
I. PARTICIPACIÓN
I.- En el ámbito nacional:
Todo miembro de la plantilla, juegue o no, es acreedor a cualquier logro o fracaso del club al que pertenece.
Entendiendo por plantilla a los miembros del primer equipo, y considerando que:
Todo jugador del filial o de las categorías inferiores que entre en la convocatoria para un partido oficial forma parte de la plantilla en la competición para la que haya sido convocado.
Entendiendo por entrar en una convocatoria:
Viajar con el equipo (si el partido es fuera de casa) o ser incluido en la concentración previa (si se juega como local), aunque después el jugador sea uno de los descartes y termine presenciando el choque desde la grada.
II.- En el ámbito internacional:
Todo miembro de la plantilla, juegue o no, es acreedor a cualquier logro o fracaso del club al que pertenece.
Entendiendo por plantilla a los jugadores inscritos por el club en cada una de las competiciones que dispute (de ser obligatoria la presentación de un listado de participantes, en caso contrario se mantendría lo dispuesto para los campeonatos nacionales).
Los integrantes de la Lista B no tendrán dicha consideración salvo que reemplacen a algún elemento de la Lista A, siendo incorporados a la misma, o bien el club los utilice en el transcurso de la competición (p.ej. figurando en alguna convocatoria) [1].
Cualquier futbolista del filial o de las categorías inferiores que sea inscrito por su club en un torneo oficial formará parte de la plantilla a todos los efectos en dicho campeonato, aunque no llegue a entrar en ninguna convocatoria.
II. PERMANENCIA
Para que un jugador o técnico pueda ser proclamado campeón (o para que cualquier éxito o fracaso del equipo en el que haya militado figure en su palmarés), es condición necesaria que éste forme parte de la plantilla en el momento en que se produzca dicho acontecimiento.
Es decir todo miembro del plantel que haya abandonado la disciplina del club, ya sea por cesión o porque haya finalizado su vinculación con el mismo no sería acreedor a los futuros logros obtenidos por el grupo. Sí podría incorporar a su palmarés los éxitos conseguidos hasta el momento de su marcha.
En el caso de los lesionados o sancionados de larga duración, continuarán formando parte de la plantilla durante la temporada en la que se haya producido tal circunstancia en tanto mantengan su licencia federativa.
Si un club da de baja la ficha de un futbolista con el fin realizar una nueva incorporación ese jugador dejaría de formar parte de la plantilla como norma general* (casos de sanción, rescisión de contrato, cesiones a filiales para liberar fichas…).
*Se realizarán excepciones con los futbolistas lesionados de larga duración, siempre que mantengan vinculación contractual con el club, y con aquellos jugadores imposibilitados para continuar con la práctica deportiva por motivos de salud así como los que fallezcan en el transcurso de la temporada. Todos ellos serán acreedores a los éxitos de sus compañeros siempre que la desgracia sobrevenga ya iniciada la competición (y únicamente en los torneos que estuvieran ya en juego)[2].
En ningún caso continuarán formando parte de la plantilla en la/s temporada/s siguiente/s los futbolistas sancionados o lesionados que no dispongan de la preceptiva licencia federativa.
En el caso de los técnicos. Cuando un entrenador se vea incapacitado para desempeñar su labor por accidente o enfermedad y sea el segundo de a bordo quien dirija al conjunto hasta su restablecimiento, éste debería ser considerado también técnico campeón en una competición por acumulación (Liga). En los torneos por eliminación cabría argüir que sólo el entrenador que esté al frente del equipo en la final debiera ser considerado como tal. Aunque al tratarse ésta de una propuesta lo más inclusiva posible, aceptaremos en principio que también pueda incorporarlo a su palmarés quien haya dirigido al conjunto durante las fases previas.
En caso de fallecimiento, serían de aplicación los mismos criterios expuestos anteriormente para los futbolistas.
Fijados los criterios anteriores, los requisitos que todo jugador o entrenador habría de cumplir según el tipo de torneo serían:
III. TIPO DE COMPETICIÓN
1.- Torneos ligueros o de acumulación (Campeonatos de Liga, Campeonato Sudamericano hasta 1967…).
Todo miembro de la plantilla que figure en el club en el momento en que se logre matemáticamente el título, ascenso, descenso…puede incorporarlo a su palmarés, aunque se desvincule del equipo antes del fin de la competición.
Respecto a los campeonatos de selecciones, todo miembro del plantel inscrito en el mismo aunque no pueda participar por lesión o sanción. Salvo que sea sustituido por un compañero en la lista definitiva, en cuyo caso se entiende que queda apartado del torneo.*
2.- Torneos coperos o de eliminación (Copa del Rey, UEFA, Copa de Europa, Eurocopa hasta 1976, Copa América desde 1975…).
Todo miembro de la plantilla que figure en el club cuando se obtiene el triunfo final (en las competiciones nacionales y las internacionales que no precisen de lista de inscripción).
En las competiciones internacionales que así lo estipulen, todo miembro del plantel inscrito en las mismas que figure en el club cuando se obtiene el triunfo final.
En el caso de la Eurocopa (hasta 1976), todo miembro del plantel que entre en la última convocatoria (para disputar la fase final en la sede correspondiente).*
Con respecto a la Copa América, habría que diferenciar las ediciones sin sede (de 1975 a 1983), disputadas a lo largo de varios meses, en cuyo caso sería acreedor al triunfo cualquier jugador incluido en una convocatoria durante la segunda fase del torneo (semifinales y final).
Desde 1987, todo miembro del plantel inscrito en la competición aunque no pueda participar por lesión o sanción. Salvo que sea sustituido por un compañero en la lista definitiva, en cuyo caso se entiende que queda apartado del torneo.*
3.- Mini torneos (Supercopas, Intercontinental, Mundial de Clubes, Copa Confederaciones…)
Todo miembro de la plantilla que figure en el club en el momento del triunfo final, aunque quede desvinculado del mismo con posterioridad (en el caso de competiciones de clubes nacionales e internacionales sin lista de inscripción).
En las competiciones internacionales que obliguen a presentar un listado de futbolistas, todo miembro del plantel inscrito en las mismas, aunque quede desvinculado del club con posterioridad al triunfo final.
Respecto a los campeonatos de selecciones, todo miembro del plantel inscrito en el mismo aunque no pueda participar por lesión o sanción. Salvo que sea sustituido por un compañero en la lista definitiva, en cuyo caso se entiende que queda apartado del torneo.*
4.- Torneos con fases previas y fases finales (Copa del Mundo, Eurocopa desde 1980…).
Todo miembro de plantel inscrito en la fase final del campeonato, aunque no pueda participar por lesión o sanción. Salvo que sea sustituido por un compañero en la lista definitiva, en cuyo caso se entiende que queda apartado del torneo.*
*Quedaría fuera del certamen cualquier jugador que deje de formar parte del grupo, bien porque sea expulsado de la concentración o cause baja voluntariamente.
Aclaraciones
IV. Permanencia
Consideramos necesario que el jugador esté en la plantilla cuando finalice la competición de que se trate con el fin de evitar situaciones paradójicas. Por ejemplo:
– Si un sujeto juega la primera eliminatoria de Copa con el equipo X y luego se va a jugar al equipo Y. Si la final es X contra Y, el jugador ganaría el torneo en todo caso.
– Si un sujeto juega unos partidos de Liga con el equipo X y otros con el conjunto Y, y el equipo X gana la liga y el Y baja de categoría, el jugador ganaría la liga y bajaría a segunda al mismo tiempo.
V. Los jugadores filiales
La aparente contradicción que podría suponer el que un jugador de las categorías inferiores, que haya militado también en el primer equipo, pueda ser acreedor a los éxitos o fracasos tanto del filial como de la primera plantilla no es tal, porque se trata de niveles de competición distintos. Una cosa es el fútbol de élite y otra el resto de categorías. (Excepción hecha del caso, ya tratado en el informe previo, en el que primer equipo y filial se enfrenten en una final como sucedió con el Real Madrid y el Castilla en la Copa de 1980. Una particularidad que podría llegar a permitir como caso absolutamente extremo –soslayando la norma que el presente escrito pretende defender– que un futbolista pudiera resultar a la vez campeón y subcampeón de una competición, con dos conjuntos distintos pero pertenecientes al mismo club. Algo que sólo ocurriría en circunstancias muy particulares –caso Pérez García–, porque aunque el elemento del filial llegase a disputar minutos con ambos conjuntos en el torneo uniría su destino al del equipo con el que jugara la final del mismo).
La cantera sirve para formar, y en su caso surtir de jugadores al primer equipo cuando el club lo considere oportuno. La legislación le permite utilizarlos en diferentes competiciones como futbolistas del filial. Una vez obtengan ficha del primer equipo quedarían desvinculados del filial y de sus logros.
Cabe señalar que la reglamentación actual permite que los jugadores con ficha del filial menores de 23 años puedan subir a la primera plantilla y volver a bajar al cuadro de la cantera sin ningún tipo de limitaciones (sólo con ciertas restricciones en función de la licencia) o sea se trata de auténticos comodines. Desde la temporada 2013-14 los jugadores con ficha del filial mayores de 23 años no pueden subir al primer equipo.
Por otro lado, también pueden ser alineados futbolistas menores de 23 años provenientes de clubes con los que se haya establecido convenios de colaboración (dentro del marco de la federación regional correspondiente), pudiendo estos regresar al club de origen salvo en el caso de que lleguen a disputar diez encuentros de carácter oficial, en cuyo caso no podrían retornar ni bajar de categoría.
También en las selecciones se dan estos casos. Un juvenil puede ser llamado por la Sub-20 o Sub-21, volver a bajar a la Sub-18 o incluso debutar con la absoluta llegado el caso, sin dejar de ser juvenil. Podría suceder que un jugador compitiese en un torneo oficial con la Sub-20 y esa misma temporada jugase con la absoluta un Mundial o una Eurocopa.
Esto hace que un jugador como Munir (19 años), que ha disputados diez partidos ligueros, haya podido jugar en el filial hasta el último momento. Sin ser futbolista con ficha del primer equipo ha jugado Champions, Copa del Rey y Liga, haciéndose con los tres títulos, al tiempo que con el Barça B ha descendido a 2ª B. Y cabe añadir que es internacional absoluto, al jugar en partido oficial contra Macedonia.
Extractos del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (junio 2014)
Libro II
De los Estamentos del Fútbol
CAPÍTULO II
VI. CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES, EQUIPOS PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES
Sección 1ª Disposición General Artículo 108. Disposición General.
1. Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos, si bien limitándose este derecho a sólo uno en cada una de aquéllas, de manera que en cada división solo podrá haber un equipo del mismo club o un filial de este.
2. Tratándose de los de Primera, Segunda y Segunda División “B” tendrán además de esta facultad, la obligación, salvo disposición legal que lo impida, de tener inscritos tomando parte activa en las competiciones, un equipo por cada una de las categorías, desde juveniles hasta prebenjamines, ambos inclusive, en las competiciones que tenga establecidas la Federación de ámbito autonómico de su domicilio. En la especialidad de Fútbol Sala, los clubes con algún equipo adscrito a Primera División de Fútbol Sala, Segunda División de Fútbol Sala o Segunda División B de Fútbol Sala tendrán la obligación, salvo circunstancia especial que lo impida, de tener inscrito tomando parte activa en las competiciones, un equipo juvenil.
3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones.
4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.
5. Las normas sobre la alineación de futbolistas en equipos o clubes de categoría superior, se regulan en las normas relativas a la alineación y sustitución de futbolistas.
Sección 2ª Clubes patrocinadores y filiales[3]. Artículo 109. Relación de filialidad.
1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.
2. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
3. La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración de mismo, que deberá ser por temporadas completas
4. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.
5. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
6. Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.
«Sección 3ª Equipos principales y equipos dependientes[4].
Artículo 110. Relación de dependencia.
Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
Libro III
De las competiciones
Título III
De los partidos
CAPÍTULO II
VII. LA ALINEACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS EN LOS PARTIDOS
Sección 2ª. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales y en equipos dependientes
Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales (COLABORADORES).
El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil o cadete, «J», «C», «I», «AL», «B», «PB» y “DB”.
b) Si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
Artículo 227. Alineación de futbolistas inscritos en equipos dependientes (FILIALES).
El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias
1. Los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 110, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
En la modalidad principal:
a) Los futbolistas con licencias “DB”, «PB», «B», «AL» e «I» podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
c) Las licencias «C» e inferiores, facultan para alinearse en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.»
Artículo 229. Edad de los futbolistas.
Las edades a las que se contrae la presente sección se entenderán referidas al día 1º de enero de la temporada de que se trate.
VIII. DE LOS FUTBOLISTAS Y SUS LICENCIAS
CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 114. Definición.
1. Se entiende por inscripción de un futbolista su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo tal relación y vinculación.
2. La licencia de futbolista es el documento expedido por la RFEF, que le habilita para la práctica de tal deporte como federado, así como su reglamentaria alineación en partidos y competiciones tanto oficiales como no oficiales.
3. La licencia definitiva del futbolista es el documento que confirma su inscripción por un equipo de un club. A través de tal inscripción, se obliga a aceptar los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la RFEF, así como los de la FIFA y UEFA.
4. Para la inscripción de futbolistas en equipos adscritos a competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la LNFP. Cuando se trate de la primera inscripción del futbolista como profesional, la solicitud de inscripción ante la LNFP deberá estar acompañada del certificado expedido por la RFEF acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento General.
Artículo 119. La cancelación de las licencias.
1. Son causas de cancelación de las licencias de los futbolistas las siguientes:
a) Baja concedida por el club.
b) Imposibilidad total permanente del futbolista para actuar.
c) No participar el club en competición oficial o retirarse de aquélla en la que participe.
d) Baja del club por disolución o expulsión.
e) Transferencia de los derechos federativos.
f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.
h) Fusión de los clubs cuando, tratándose de futbolistas aficionados o de categorías inferiores, o de fútbol sala o femenino opten por no seguir inscritos.
i) Cualquiera otra causa de las establecidas específicamente en el presente ordenamiento jurídico para las diferentes clases de futbolistas.
2. Tanto el futbolista profesional que finaliza su carrera deportiva al vencimiento de su contrato, como el no profesional que cesa en su actividad, deberán permanecer inscritos durante treinta meses en la RFEF, computándose dicho término a partir del día en que el futbolista jugó su último partido oficial.
3. La cancelación de la licencia resuelve todo vínculo entre el futbolista y el club, permitiendo al primero adscribirse en el que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro, si bien su alineación estará condicionada a las disposiciones y previsiones establecidas en el presente Reglamento General.
Artículo 121. Número de licencias por equipos.
1. Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
Artículo 124. Periodos de solicitud de las licencias.
1. Tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin. El primero de ambos deberá estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será superior a doce semanas. El segundo período de inscripción se establecerá a mediados de temporada y su duración no será superior a cuatro semanas.
2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia “P” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan.
3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o por lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional. La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas. Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente. La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles. Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará. El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses. Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva.
4. En Tercera División, el período de solicitud de licencias será el que para cada temporada determine la RFEF.
5. En las restantes categorías nacionales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la competición en que participen.
Artículo 125. Duración de la licencia.
Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del futbolista con el club, salvo que concurra cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación vigente para los futbolistas profesionales o las que reglamentariamente se prevén en relación con los que no poseen aquella cualidad.
[1] En el caso de la Champions un club puede presentar una lista A diferente (con un límite de 3 jugadores nuevos) en cada una de las rondas clasificatorias y los partidos del play-off. Antes de iniciar la fase de grupos ha de presentar una Lista A definitiva para el torneo que no exceda de 25 futbolistas. A partir de dieciseisavos y hasta el 1 de febrero se permite la inclusión de 3 nuevos jugadores en la lista, siempre que esto no provoque que se exceda del número de futbolistas permitido, de lo contrario el club deberá retirar elementos de la misma. Por lo que se refiere a la Lista B, se pueden inscribir a un número ilimitado de jugadores (para la edición 2014-15 se ponía como condición que hubieran nacido a partir del 1 de enero de 1991), pudiendo presentar una lista B para cada partido antes de las 24:00 CET del día anterior al encuentro.
[2] Por señalar una posibilidad extrema, si un futbolista se lesiona durante la concentración previa al primer partido liguero, que supongamos es fuera de casa, sí (pues habría entrado ya en una convocatoria oficial y no podría ser reemplazado en la misma).
Si se lesiona en la concentración previa al primer partido, en casa, y da tiempo a que otro jugador lo sustituya en la convocatoria, entonces no.
[3] En este caso filial debe entenderse como un club con el que se ha suscrito un convenio de colaboración.