Estatutos de la Asociación Madrileña de Clubs de Foot-ball
De Luis Javier Bravo Mayor y Víctor Martínez PatónESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE Clubs de Foot-Ball
I.
SU DENOMINACIÓN Y OBJETO
1º Se denominará Asociación Madrileña de Clubs de Foot-Ball y su objeto será fomentar la afiliación a este sport por cuantos medios estén á su alcance, como concursos, partidos extraordinarios, etc., y facilitar las relaciones entre los Clubs que lo practiquen, juzgando en definitiva las diligencias que pudieran surgir.
II.
CLUBS ASOCIADOS
2º Todo Club que se rija por los Reglamentos establecidos por la Asociación podrán formar parte de la misma.
3º Los Clubs que deseen ingresar en la Asociación tendrán que solicitarlo por escrito, dirigido al Presidente de la misma, el cual dará conocimiento de esta solicitus á los demás Clubs asociados.
4º En caso de que algunos de los clubs asociados se opusiera á la admisión del Club solicitante, se someterá á votación después de manifestar el Club que se opuso la causa de hacerlo, y en el caso de que voten á favor de la admisión, será acordada.
5º Asimismo se procederá á la exclusión de un Club cuando haya sido solicitada con fundamento por algún individuo de la Asociación, y en la votación que se hará con tal objeto, voten la exclusión por lo menos dos terceras partes de los asistentes.
6º Los Clubs asociados podrán tomar parte en cuantos concursos organize la Asociación, sin pago alguno de derechos de inscripción.
7º Quedan obligados á someterse a los Estatutos y decisiones de la junta, teniendo el derecho de apelar en Junta general dentro del término de diez días en caso de no conformarse con alguna decisión de ésta.
8º Los Clubs asociados no podrán tomar parte sin consentimiento de la Junta Directiva, en concursos no organizados por la Asociación, así como tampoco celebrar partidos con Clubs que no estén asociados.
III.
9º La Asociación estará regida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y Vocales, que serán elegidos entre los representantes de cada una de las Sociedades ó Clubs adheridos, verificándose la elección anualmente.
10º Todos los que hayan ejercido alguna vez el cargo de Presidente de la Asociación, tendrán derecho a votar y serán considerados como miembros del Consejo
11º Todos los cargos de la junta Directiva son reelegibles.
IV.
CUOTAS
12º Los Clubs que sean admitidos en la Asociación después de constituida ésta, pagarán 12 pesetas como derechos de entrada, y mensualmente 5 pesetas como cuota fija.
V.
CLASES DE SOCIOS
13º Existirán las siguientes clases de socios:
- a. Gran protector, el que haga de una vez un donativo de 250 pesetas ó más á favor de la Asociación.
- b. Protector, el que lo efectúe de 100 pesetas.
- c. Numerario, el que satisfaga 12 pesetas anuales.
- d. Socio libre de pago, los miembros de los clubs adheridos á la Asociación.
14º También podrá la Junta nombrar miembro honorario á todo aquel que por sus servicios en pro de la Asociación sea acreedor á ello.
VI
BAJAS
15º Serán dados de baja en la Asociación todos aquellos Clubs que no hubieren hecho efectivas dos mensualidades, y que no se pongan al corriente al ser requeridos por segunda vez por el Tesorero.
VII
DERECHOS DE LOS SOCIOS
16º Los socios honorarios no tendrán derecho alguno
17º Los asociados tendrán los que les correspondan como miembros de los Clubs Asociados.
18º Los grandes protectores y protectores podrán tomar parte en las Juntas generales con voz y voto, así como podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
19º Los socios numerarios tendrán voz y voto, pero entendiéndose que sólo podrá votar uno de cada cinco, es decir, que tendrán que dividirse en grupos de cinco, y cada grupo estará representado por uno de los que le formen.
VIII
JUNTAS GENERALES
20º La Junta general ordinaria se convocará cada año en el mes de septiembre. Cada Club estará representado por uno ó más delegados, pero con derecho á un solo voto. También podrán asistir con derecho á voz y voto, los socios Gran protector, Protector y Numerario, siempre estos últimos estén al corriente en sus cuotas.
21º En esta Junta general se procederá á la elección, por medio de votación, de los cargos de la Directiva.
22º No tendrá representación en la Junta la Sociedad que no haya satisfecho la cuota correspondiente.
23º Cada representante podrá serlo tan sólo una Sociedad.
24º Todas las alteraciones de las leyes de la Asociación, así como todos los asuntos de interés para la misma á juicio de los miembros del Consejo, serán sometidos a la decisión de la junta.
25º Para ser aceptada cualquier modificación ó adición en las leyes de la Asociación deberá contar por lo menos con las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.
26º El Secretario de la Asociación dará aviso, con siete días de anticipación, del día, hora y sitio en que se ha de celebrar la Junta, acompañando un extracto de la cuenta de caja y una reseña breve de lo que se va á tratar en la misma.
27º El Secretario podrá convocar Junta general extraordinaria en cualquier tiempo, por mandato del Congreso ó por petición firmada por la mitad de los representantes de las Sociedades adheridas.
28º El aviso para la junta extraordinaria se hará en las mismas condiciones que el de las ordinarias, pero el plazo será de catorce días como mínimun.
29º El Presidente y el Tesorero de la Asociación, serán los propietarios (durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos) de las medallas, copas, premios y bienes de la Asociación, y dispondrá de todos ellos con arreglo á las prescripciones del Consejo.
IX
DISPOSICIONES GENERALES
30º Toda Sociedad adherida es responsable ante el Consejo de la conducta de sus Socios, ya sean jugadores, Jueces ó espectadores, y deben tomar todas las precauciones posibles á fin de evitar que el público amenace ó asalte á los jueces ó jugadores, durante ó á la conclusión de los partidos.
31º Cada Club debe enviar en la primera decena del mes de Octubre de cada año.
1º Una relación de los Socios sin omitir ninguno.
2º Relación de los jugadores en la que se hará constar el nombre y apellido de cada jugador, la edad, profesión y Sociedad ha que á pertenecido últimamente.
3º Relación de los Socios que pueden actuar de jueces y
4º Al final de la temporada un resumen de los partidos jugados.
32º La Asociación está obligada á celebrar anualmente el Campeonato de España y además cuantos concursos regionales ó de otra clase sea posible para fomentar este sport.
X
CASTIGOS
32º La Junta Directiva de la Asociación está facultada para imponer correcciones á los Clubs que falten á los Reglamentos vigentes y además en los casos siguientes:
1º A todo Club que no respete una fecha fijada para su partido y no avise á su contrincante con tres días de anticipación por lo menos.
2º Al Club que no pueda en ocasión de un partido presentar un bando compuesto por lo menos de ocho jugadores.
Y 3º Al Club que durante ó después de un partido no se comporte como los Estatutos y Reglamentos previenen.
33º Los castigos impuestos por la Junta serán:
1º Multas de 5 á 20 pesetas.
2º Prohibición á un Club de jugar partido por cierto tiempo.
3º En los casos graves ó cuando no se satisfagan las multas impuestas podrá acordarse la expulsión de la Asociación del Club culpable.
34º La Junta podrá igualmente impedir que un jugador tome parte en partidos cuando haya faltado á los Reglamentos. En este caso está prohibido á los Clubs cobrar en sus bandos á los jugadores descalificados, bajo pena de descalificación.
35º Todo socio que dimita de un Club no podrá tomar parte como jugador de otro Club en partidos de concurso hasta la temporada siguiente á la que haya dimitido.
36º En el caso de que un jugador tenga pendiente alguna deuda con el Club del cual dimite, no podrá ser aceptado como Socio en otro hasta que dicha deuda sea satisfecha.
37º Para facilitar el cumplimiento de esta regla, el Secretario de cada Club dará aviso al de la Asociación de los Socios dimitentes en estas condiciones, y éste lo hará saber á los de los demás Clubs, á fin de que no se admitan.
38º Si dos Clubs no se ponen de acuerdo sobre la elección de Juez, la Junta de la Asociación deberá indicarles uno que no pertenezca ni haya pertenecido á ninguno de los dos Clubs,
39º Cualquier miembro de la Asociación que estando presenciando un maten organizado, note que algún jugador no se presenta en debida forma, ya sea por sus ropas ó por su manera de conducirse, ó por emplear expresiones groseras, podrá dar cuenta de ello al Árbitro, y el jugador culpable será excluido del maten sin perjuicio de la pena que le imponga la Asociación, á la cual se dará aviso en el acto del maten.
40º Dichos actos serán enviados al Secretario de la Asociación antes de las cuarenta y ocho horas siguientes al maten á que se refieran, y deberán ir firmados por los dos capitanes y el Árbitro, siendo el encargado de su envío el capitán del bando vencedor, entendiéndose que de no efectuarlo en tiempo oportuno, se considerará el maten perdido por ambos bandos.
41º En los actos debe hacerse constar los nombres y los apellidos de los jugadores de los dos bandos y los tantos hechos por cada bando.
42º Unicamente por fuerza de causa mayor á juicio de la Asociación, estará dispensado el Capitán del bando vencedor, del envío del acto en el plazo fijado.
43º En caso de empate, después de las prolongaciones de los partidos, si uno de los dos bandos se negase á jugar de nuevo en la fecha que se apruebe, sin justificar la negativa, á juicio de la Asociación se considerará perdido el maten para el bando que se niega.
44º El cálculo de los campeonatos ó concursos se hará del modo siguiente:
Un partido ganado valdrá dos puntos. En caso de empate se contará un punto á cada uno de los bandos.
En caso de que una Sociedad presente un bando en el que figure algún jugador descalificado perderá los dos puntos si gana el partido, y estos dos puntos serán contados á favor del otro bando.
En caso de reincidencia el Club que presente jugadores descalificados será también descalificado para dicho Campeonato ó concurso.
En toda reunión ó concurso organizado por la Asociación, todos los socios de la misma tendrán libre entrada con la sola presentación de la tarjeta que les acredite como tales.
Los pseudónimos no están permitidos; sin embargo, en casos especiales podrá la Asociación autorizarlos cuando lo juzgue oportuno.